El Psiquiatra Forense ante el pedido de un beneficio

El condenado pide un beneficio
     Al delinquir el sujeto se desadaptó y fue excluido de la comunidad. Fue condenado encarcelado. Un régimen penitenciario debe ofrecer instrumentos que procuren una adecuada rehabilitación y resocialización del condenado. En prisión el condenado debe adquirir la capacidad de comprender y respetar la ley. Debe entenderse que el condenado requiere un proceso dirigido a lograr su introducción armónica en la comunidad. Esto es lo que Foucault, en “Los anormales”, llama “normalización” del delincuente. Lo normal es no delinquir. El que delinquió, salió de lo normal. Debe ser normalizado.
     Cumplida una parte de la pena, el condenado “con sentencia firme” puede solicitar un beneficio. Esto es un acortamiento de la condena, o “libertad asistida”, o el goce de “salidas transitorias”, o “libertad condicional”, o pasar a “prisión domiciliaria” con o sin salida laboral.      Ante este pedido, el juez de “ejecución penal” debe evaluar si el condenado se ha “normalizado” y merece una mitigación de la pena de prisión.
Esquemáticamente, el condenado solicitante debe reunir dos requisitos: (1) haber hecho una auténtica autocrítica; (2) tener un proyecto de vida razonable y contar con aptitud mental para llevarlo a cabo. Es en este momento que el Juez convoca al psiquiatra forense a participar. A partir del relato del condenado, tamizado desde su ciencia y su experiencia, el experto podrá aportar al Juez datos concretos, esto es si hay o no hay en esa persona factores que puedan significar un impedimento o un obstáculo para la convivencia social. Con el dictamen psiquiátrico y los demás datos provenientes del Servicio Penitenciario o del nosocomio en que se halle el condenado, el Juez podrá otorgar o no un beneficio sobre la actual situación de privación de la libertad del solicitante.

El examen psiquiátrico forense del condenado
     ¿Qué tiene ante sí el perito psiquiatra? Dos realidades:
1.-  Que el sujeto a examinar está condenado a prisión con “sentencia firme”. Esto significa que, en el momento de cometer el delito, era mentalmente racional. Gobernaba su conducta, sabía lo que hacía y quiso hacerlo. Fue hallado culpable.
2.- Que como toda persona, el condenado tiene derechos. La posibilidad de solicitar un beneficio es un derecho personal. Aquí el perito psiquiatra no debe olvidar que frente a los derechos de la persona condenada está el derecho de los miembros de la Sociedad a vivir en seguridad.

Crímenes “simples” y crímenes “aberrantes”
     Seguidamente, para encarar su tarea, el perito psiquiatra debe distinguir que hay dos tipos de delitos: los “comunes” (simples), y los “aberrantes” (agravados, calificados). Por supuesto que un delito, aun el menos llamativo, es siempre repudiable. Pero no pocas veces sucede uno que consiste en una agresión contra la vida, la salud o la dignidad de un ser humano, en el que el acto delictivo ha sido ejecutado de una manera asombrosamente atroz, empleándose un procedimiento particularmente horroroso, descargado sobre un ser incapaz de defenderse. Así ocurre, por ejemplo, en homicidios para ocultar  un delito, en los ataques sexuales con muerte de la víctima, descuartizándola, o decapitándola, o quemándola, y hasta practicando el canibalismo.
     Muchas veces, en su realización de la monstruosidad, el agresor goza torturando, denigrando, mancillando, deshonrando a su víctima. Para expresar el desprecio por su presa, termina su tarea apelando a formas o añadidos extraordinariamente  inhumanos. Así experimenta el placer de sentirse superior.
Otras veces, sin deleitarse demasiado, impasiblemente cumple con una tarea remunerada, como el sicario que “por encargo” concreta asesinatos con “premeditación y alevosía”.

Los autores de crímenes aberrantes
     ¿Quiénes son capaces de ejecutar tales crímenes aberrantes? Ciertos seres humanos racionales y poco o nada sensibles, portadores de un “complejo de superioridad”, que viven despreciando a su prójimo. Para esos sujetos los “otros” son seres inferiores sobre los que es legítimo actuar sin ningún límite moral.
     Una necesaria aclaración: el ser humano es “Persona” (concepto filosófico que significa ser capaz de decidir libremente) y tiene “Personalidad” (concepto psicológico que se refiere al estilo psíquico individual que distingue a cada sujeto). Como persona (ser libre) tiene capacidad para decidir voluntariamente su accionar. No es la personalidad la que decide la ejecución de crímenes. La que decide libremente es la Persona. No existe la “Personalidad Antisocial”, como ha difundido el catálogo norteamericano de disturbios mentales (DSM). Lo que existe la “Persona Antisocial”. O, dicho de otro modo: con cualquier personalidad (estilo) una persona puede comportarse en forma “prosocial” o “antisocial”. Ejercer la maldad es una decisión consciente de la persona.
Aquí resulta útil recordar la ecuación:

sujeto racional, frío emocional
+
crimen aberrante
=
persona antisocial

     Se debe aclarar que un “modo psíquico individual” (personalidad) caracterizado por “frialdad emocional” no inclina a la ejecución de delitos. Con su apagamiento afectivo el ser humano puede elegir practicar la investigación científica solitario en un laboratorio.

Entendiendo el accionar delictivo del “antisocial”
     Para lo que interesa en la Justicia, deben saberse que el sujeto antisocial posee un funcionamiento mental racional pleno, es decir que no tiene desmedro en su aptitud para discernir. Goza de plena conciencia reflexiva. Es libre y es responsable de sus actos. Tiene absoluta capacidad para delinquir. Es imputable.
     Instalado en su muy cómoda “indiferencia afectiva” el antisocial planea la realización de ese concreto delito cuidando todos los detalles. Ya se dijo que su “crimen aberrante” ha sido libremente decidido y ejecutado. Esto vale la pena sea señalado pues se menciona por ahí que muchos hoy abusadores sexuales tienen sobre sí el haber sido víctimas de abuso en su infancia, lo que suena a algo así como debilitar su responsabilidad o hasta justificarlo. La indudable influencia de un abuso infantil sobre el desarrollo del individuo no inclina “fatalmente” a repetir esa conducta sobre otros. Muchos niños abusados, al crecer se tornan paladines de causas “anti–abuso”. El ser humano elige qué hacer con sus dramas.

Algunos ejemplos de personas antisociales
     Resumiendo, responden perfectamente a nuestra caracterización de “persona antisocial”, entre otros, el que mata para ocultar su delito (homicidio “criminis causae”), el “asesino serial”, el capo mafioso, los capos del narcotráfico, el “sicario”, el autor de agresión sexual de menores, no pocos pseudo-políticos (terroristas, dictadores autócratas, funcionarios corruptos), los integrantes de organizaciones que se dedican a la “trata” de personas, el autor de secuestros extorsivos con homicidio. Y hay muchos más.

El futuro del “antisocial” autor de crímenes aberrantes
     Se debe conocer es que el sujeto antisocial es “no reeducable”. ¿Por qué? Porque no quiere cambiar. ¿Quién, convencido de ser el mejor, va a querer mutar? Seguirá usando a la gente. Y repetirá sus monstruosos comportamientos. Por supuesto que su conducta antisocial puede, dentro de ciertos límites, ser sujetada por medidas externas. Es lo que Robert Hare llama “control del comportamiento”. Algo que se evidencia en la cárcel, donde el antisocial malvado desalmado expresa excelente conducta.
     Los sujetos antisociales no sienten deseos de cambiar. Y no sienten culpa ni remordimiento, ni arrepentimiento.

¿Beneficio? ¿Para quién?
     Para el “experto” en psiquiatría forense, la regla, sin descartar excepciones, debe ser que ante el caso especial del sujeto antisocial condenado por un crimen aberrante, quien no siente culpa, ni arrepentimiento, ni necesidad de cambiar, solo cabe sostener que el otorgamiento de un beneficio no corresponde. El dictamen psiquiátrico forense ha de ser desfavorable a cualquier mitigación de la pena de prisión. ¿Por qué? Porque seguirá siendo altamente peligroso para los demás. Aquí vale el derecho de la sociedad a ser protegida.
     Como orientación proponemos que un beneficio debería, reservarse sólo para condenados por delitos comunes (“simples”).
     Y que en un crimen aberrante corresponde cumplimiento de toda la condena, sin beneficios.
     Aunque esto no depende del perito psiquiatra, en delitos aberrantes seriales (homicidios seriales, agresiones sexuales seriales) con o sin agregados o técnicas escalofriantes, corresponde reclusión para siempre (“prisión perpetua”). ¿Por qué? Porque en los condenados por delitos aberrantes seriales, con o sin uso de técnicas despiadadas, el pronóstico es malísimo. Esto quiere decir que se está ante un condenado que expresa altísima  peligrosidad.
       Hay que discutir estos temas, pues la Sociedad necesita entender y requiere soluciones.
Ahora sí, el debate.

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SOCIEDAD ARGENTINA DE PSIQUIATRIA FORENSE