El texto del sujeto: aporte de la Psicología Forense

Lic. Gabriela V. Bearzi. Especialista en Psicología Forense.

Ella (N) comete un homicidio, a su esposo (W), “yo no lo maté… yo me defendí”.
            Cuestiones de violencia en la familia, cuando lo familiar se torna violento, siniestro, un encierro en la que la salida posible fue la muerte.
La cultura nos delimita determinados lugares a ocupar en la distribución del poder, diferencias entre clases, entre padres e hijos, entre varones y mujeres, diferencias que se dan en tensión y en desigualdades, a través de enunciados explícitos y violentos, en formas de dominación silenciadas, hay mandatos de sumisión y obediencia, dichos y no dichos pero igualmente efectivos; una relación vincular de poder que inaugura la connotación de agresión, un efecto el de violentar, “un lugar donde se puede obligar y otro desde donde no se puede resistir” (Álvarez Liliana).
            El lugar de N era el de puro objeto, lugar de descarga de la agresividad del otro, el otro convertido en déspota, aquel que decide sobre su objeto, su pertenencia, “la manejaba con la mirada” decían sus compañeras de trabajo, único espacio donde N podía ser escuchada, curada, maquillada. Ella también lo decía, así  hablaba él: “vos me perteneces… si te mato… nadie te va a reclamar”.
El encierro de N, era social, era endogámico, pero fundamentalmente era una trampa en la que su inermidad, su parálisis, su temor… terror… no dejaba salida posible. Este es el caso.
            El universo que delimita nuestro quehacer como Peritos es el Derecho, conjunto resueltamente heterogéneo, que implica discursos, instituciones, disposiciones arquitectónicas, decisiones reglamentarias, leyes, medidas administrativas, enunciados científicos, proposiciones filosóficas, morales, filantrópicas; en síntesis, tanto lo dicho como lo no dicho. Es la red que puede establecerse entre esos elementos. En éste contexto simbólico se incorpora el saber psicológico pericial, habilitado por el discurso del derecho, quien determina que el informe pericial no es vinculante y que debe ser un discurso auxiliar que colabora con la autoridad representante de la institución judicial en los casos que sea necesario un conocimiento específico para comprender la situación planteada en el litigio.
En ese punto de encuentro entre discursos, ¿Qué decir frente a aquello que está instituido, normado y reglado cuando nuestra intervención es frente a un sujeto único e irrepetible, con una historia singular dentro de una trama vincular e inserta en un marco socioeconómico y cultural determinado? Nuestra tarea se desarrolla en la intimidad de un vínculo, en la comunión entre la práctica y la actitud ética que forma parte de un todo (encuadre laboral) coincidiendo con nuestro sentido técnico y profesional.
Recorremos la palabra y le asignamos sentido con pequeñas licencias interpretativas a fin de construir nuestro discurso como parte de una verdad que podrá ser parte del discurso del magistrado, de su verdad.
            Veamos algunas  definiciones, Forense “perteneciente al foro, el que ejerce sus funciones por delegación judicial”, Foro “sitio donde los tribunales oían y determinaban las causas”, es el lugar donde se oye y se falla; el foro sería ese espacio simbólico que instituye nuestra práctica y la perspectiva psicológica instituye el escuchar.
Es el momento del acto pericial, dispositivo psicológico-forense, lugar donde la palabra de N. va a desplegarse, donde ella puede decir, brindarnos el otro texto, su palabra…para la Justicia hay Homicidio….para N. hay un decir…“yo no lo maté…yo me defendí”. Entonces aparecen en el relato estos lugares: el de puro objeto de descarga, indiferenciada, cosificación de ella, él convertido en déspota, amo del cuerpo, de las palabras, del ser, hay actos y discursos violentos. Y el acto en cuestión, ella recuerda, registra el momento, siente miedo, terror, él va a golpear otra vez, se viene  sobre ella, está el “arma reglamentaria”, él es policía, ella lo toma y dispara “ciega”.
            Momento del juicio: relatos  de testigos, peritos balísticos, autopsia, pericia psicológica. El   caso jurídico para el Derecho y por otra parte el otro texto, la singularidad del caso para la ciencia psicológica, ¿cómo articularlos para poder alcanzar una práctica, la producción conjunta de nuevos conocimientos para operar, en un ámbito específico que es el forense?
            En el informe pericial se reconstruye un vínculo violento, lugar de N. y lugar de W, víctima y victimario, antinomia entre acto y pensamiento, precipitación, impulso, salida posible para N. Nuestro aporte científico posibilita escuchar al sujeto de la pericia, pero también a los otros que hablan de N, a los testigos, quienes en su decir hablan de ella, pero quizá es la pericia psicológica la que da contexto científico a los distintos relatos, convirtiendo estos, en discursos a ser escuchados.
Sentencia: “autora responsable del delito de Homicidio agravado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación…” al exponer esta aclaración se habla de “un conjunto de aspectos que generan una situación excepcional en la relación entre la víctima y el victimario…provocando en el sujeto activo una reacción…la estructura psíquica debe ser un factor a tener en cuenta…”
La palabra de N fue escuchada, es posible un verdadero intercambio entre los discursos jurídico y psicológico. La actividad pericial, pudo incorporar en el ámbito judicial una nueva dimensión, la subjetividad.

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SOCIEDAD ARGENTINA DE PSIQUIATRIA FORENSE