Análisis y algunas observaciones sobre el acápite de psiquiatría del decreto 549/2025
Buenos Aires, 14 de octubre 2025 ¡
Dra. Ester Norma Martin
MN 39578
Médica Psiquiatra UBA, Profesora Universitaria en Psiquiatría egresada UBA, Ex – Coordinadora de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de AFJP y de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo – Perito en Leyes Previsionales y de Riesgos del Trabajo – Ex Jefa Depto. Medicina Legal ANSeS- Docente Titular de U. Barcelo, U. Favaloro, UCA, U. del Comahue, USES, S.M.T.BA, SOMETRA, FAMETRA – ex Perito Consultor del Poder Judicial de la Nación - Presidente Honorario del Capítulo Psiquiatría y Ley de APSA (Asociación de Psiquiatras Argentinos)
- La Ley de Riesgos del Trabajo resarce las secuelas irreversibles de las Enfermedades Profesionales y las limitaciones funcionales secuelares definitivas de los distintos aparatos o sistemas lesionados en los Accidentes de trabajo, respetando las diferencias cualitativas de las distintas especialidades.
Ej. Las limitaciones funcionales del aparato respiratorio, se miden de manera diferente a las limitaciones funcionales traumatológicas de los dedos de la mano o de las secuelas neurológicas de un traumatismo de cráneo.
- La Ley 24.557 priorizó la salud y la atención de los trabajadores, con el objetivo de reducir al mínimo las secuelas psicofísicas.
- “La Psiquiatría, rama de la Medicina cuyo objeto es la Enfermedad Mental, ha podido constituirse solamente en la medida en la que la noción de enfermedad mental se ha delimitado con suficiente claridad” (H. Ey).
- El conocimiento de la Psiquiatría permite distinguir desde las enfermedades como los Delirios orgánicos hasta los síndromes reversibles o irreversibles de las Reacciones Neuróticas, formas semiológicas evolutivas, cuya tipicidad de estructura y evolución no puede ser asimilada a un origen único sino a etiologías diversas.
- La Psiquiatría está integrada a la “Ciencia médica”, la cual es ante todo el “arte de curar” que la normativa vigente (Ley 17.132 de Ejercicio Legal de la Medicina, Art. 43 Ley 24.521 de Estudio Superior, Consejo de Universidades, Resolución Nº 1254/2018 del Ministerio del Interior Ciencia y Tecnología, normatizan las “Actividades profesionales reservadas exclusivamente” a determinadas carreras que requieren de formación teórica y práctica muy sólidas dados los riesgos que implican para la salud, derechos, seguridad y bienes de la población (Medicina y Psicología están entre ellas.
- Como afirma H. Ey “los signos” que componen los cuadros clínicos de las enfermedades mentales y permiten su diagnóstico y su pronóstico (un síndrome confusional con delirio onírico puede estar originado por un síndrome hepato – renal, por un tumor cerebral o por alcoholismo), exigen “más experiencia” del observador, de la misma forma que debe tener un conocimiento profundo de la clínica general del paciente y de la misma forma que algunos trastornos o síndromes neurológicos, tienen importancia para el diagnóstico etiológico de ciertos síndromes mentales.
- La Psiquiatría compone el diagnóstico de enfermedad mediante el estudio de las alteraciones cuantitativas y cualitativas de “todas” las funciones psíquicas.
- Es la congruencia o incongruencia de las alteraciones de todas las funciones psíquicas, la determinante por la cual, el “experto” diagnostica un síndrome psiquiátrico de causa orgánica, una reacción neurótica, una Neurosis de Renta, Simulación en Psiquiatría, una Enfermedad profesional NO LISTADA de origen psiquiátrico como se reconoció en los “Conductores de trenes” o una Enfermedad psiquiátrica inculpable.
- El Síndrome Cerebral Orgánico es un Síndrome Psiquiátrico de etiología orgánica:
“CONJUNTO DE SIGNOS Y SÍNTOMAS PSICOLÓGICOS Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA PROVOCADOS POR……. O ASOCIADOS CON ALTERACIÓN TISULAR CEREBRAL, ES DECIR CON UNA DISFUNCIÓN PERMANENTE O TRANSITORIA DEL CEREBRO”
FACTOR ORGÁNICO DETERMINANTE:
“Dolencia sistémica que afecta secundariamente el cerebro, un agente tóxico transitorio o duradero, la suspensión del uso de alguna droga o una afección primaria de cerebro”.
- En su etioepatogenia laboral se encuentran Agentes tóxicos, infecciosos, físicos, traumáticos, que perturban el estado de Conciencia.
- El examen psiquiátrico (todas las funciones psíquicas) normal o anormal, más el análisis de los estudios complementarios normales o anormales) determinarán el grado de severidad.
Los exámenes clínico y neurológico son indispensables en la determinación de la etiología.
- La denominación de “DESORDEN MENTAL ORGÁNICO” deviene del CIE 10, en el cual se describe que si ante un SCO en el cual por el Laboratorio, examen físico y estudios por imagen; se presupone o se confirma su etiología; se utilizará la denominación “DMO” en lugar de “SCO”.
Tratándose del Baremo laboral, la etiología se presupone o se confirma la mayoría de las veces por eso se utilizó la denominación DMO……..
- En el Dec. 549/2025 desapareció el acápite DMO, que constaba en Neuropsiquiatría (a continuación de Neurología) y en su lugar aparece en reemplazo:
ALTERACIONES COGNITIVO-CONDUCTUALES:
- Los síntomas cognitivos y conductuales no son exclusivamente de causa orgánica, pueden estar relacionados con otros factores, como los trastornos del estado de ánimo (depresión, bipolaridad, fatiga mental, reacciones neuróticas obsesivo-fóbicas, etc), que a su vez pueden ser desencadenados o influenciados por el estrés ambiental y las interpretaciones cognitivas, como asimismo por las historias de vida y rasgos estructurales de la personalidad.
- Los síntomas surgen del relato pero se carece de la determinación de “signos clínicos patológicos de causa orgánica”.
- Los signos patológicos surgen del examen de funciones psíquicas.
- Los hallazgos patológicos que surgen de la interpretación subjetiva de las pruebas psicológicas, deben constatarse en el examen clínico – psiquiátrico, para asignarle valor de “signo patológico clínico” pasible de ser medicado.
- En Dec. 549/25 la descripción de alteraciones Cognitivo – Conductuales moderadas y severas, que no guarden relación con la noxa: “Se asignará al ítem en cuestión el valor correspondiente a la normalidad”.
Corresponden dos observaciones, “no menciona qué se hace en los casos leves” y no tiene en cuenta que los hallazgos pueden ser de “magnitud moderada y/o grave” de origen inculpable, entonces ¿cómo es que debe ponerse el valor correspondiente a la normalidad? Por el contrario debe aclararse que no es laboral.
- En Orientación se afirma erróneamente como “afectación leve”: “El evaluado puede mencionar la necesidad de realizar un esfuerzo cognitivo para ubicarse en zonas no conocidas o poco frecuentadas”: error…..No es una alteración patológica leve de la Orientación Alopsíquica porque es un lugar desconocido y puede tener dificultades como ser de noche, casas sin número, etc.
Muchas fallas por desconocimiento semiológico en la mayoría de las funciones psíquicas.
- Indica disminución leve de la Inteligencia y al mismo tiempo “Posible aumento en la velocidad de procesamiento de información” que se daría en una situación contraria. Aumento en la velocidad de procesamiento de la información, se refiere a la “capacidad del cerebro para captar, interpretar y responder a estímulos de manera más rápida y eficiente”.
“Esto significa que la persona es capaz de entender la información recibida, tomar una decisión y ejecutar una respuesta en un menor tiempo, permitiéndole aprender, razonar y realizar tareas de forma más fluida y automática”.
Es incompatible con disminución de la inteligencia aunque sea leve.
- Hace referencia a la “TABLA DE INCAPACIDAD POR COMPROMISO COGNITIVO CONDUCTUAL”, en la misma las funciones psíquicas se suman aritméticamente hasta llegar al 100% de incapacidad.
La determinación de la alteración de las funciones y su porcentaje como leve, moderada, severa no está fundamentada en los signos semiológicos clínicos compatibles con la severidad de alteración de las funciones sino en la “impresión subjetiva” de la interpretación de pruebas psicológicas.
- El Baremo cita:
“Considerando un valor máximo de 100 % de incapacidad, se tendrá en consideración una sumatoria aritmética de las funciones afectadas, siempre y cuando el valor no supere el 100 %.
Se priorizará para el cálculo, la afectación de las funciones de mayor jerarquía (juicio/razonamiento y personalidad), completando la sumatoria con los valores del resto de las funciones hasta alcanzar el 100% como límite”.
De lo anterior resulta que la suma de ocho o 7 funciones psíquicas que impliquen una alteración moderada del 5%, ¿va a determinar una incapacidad laboral del 35% más trastorno incipiente de la Personalidad ¿? º15% llegando a 50% de incapacidad?

- Teniendo en cuenta la PERSONALIDAD en la cual hay que determinar si hay una Estructura Normal constitucional; si hay una Estructura Caracteropática previa al siniestro de la cual puede derivar una “Neurosis de Renta”, si hay una Estructura Anormal Adquirida por lesión cerebral como puede ocurrir en un TEC; o si se trata de una Personalidad Psicopática previa (terreno de las diferentes formas de Simulación); ¿con qué base científica se reemplazaron las “Esferas afectiva, volitiva y la conducta” al momento del examen, como si sintetizaran a la Personalidad; aislándolas de las restantes funciones psíquicas que son imprescindibles in un toto para diagnóstico de patología médico psiquiátrica?
¿Tomar la PERSONALIDAD como una Función Psíquica con porcentajes de incapacidad segmentados? ¿Cuál es la explicación científica en la que se basa tal valoración?
Cómo afirman los maestros de la Psiquiatría: las “Funciones psíquicas responden a las funciones cerebrales “in un toto”.
La Enfermedad permite el estudio de las funciones psíquicas en un corte transversal en el momento del examen.
La Personalidad tiene canales de estudio diferentes, porque debe estudiarse en un corte longitudinal dado por la Historia Vital del paciente.
Los porcentajes de incapacidad laboral que surgen de una Metodología arbitraria sin fundamento científico, además de ser caótica, vulneran la existencia e independencia de una especialidad médica, van a generar una severa judicialización de los casos, un elevadísimo costo del sistema, si no llega a su destrucción y una enorme confusión sobre conceptos médicos que se mezclan con intereses sectoriales de la ANTIPSIQUIATRÍA.
PSIQUIATRÍA
REACCIONES NEURÓTICAS:
- CONFLICTOS INTERPERSONALES EN EL TRABAJO:
Se incorporan los conflictos interpersonales en el trabajo, es decir que lo atinente a “Violencia Laboral” que es delito, hechos que deben ser probados con testigos de identidad reservada - si revisten gravedad; quedaron incluidos como un tema leve con reparación financiera sin pruebas…..solamente los dichos, solamente relato:
“Se considerarán leves aquellos eventos surgidos de conflictos interpersonales o de agresiones de terceros cuando no mediare agresión física”.
EVENTOS PSICOTRAUMÁTICOS:
- Se asigna Rango de Severidad y porcentaje de Incapacidad Laboral, a los eventos psicotraumáticos; no para tener una comprensión sobre la incidencia en el psiquismo del individuo sino para asignarle porcentaje per se.
- La Ley como se afirmó al inicio, asigna porcentaje a las “Secuelas definitivas irreversibles”, con la Metodología de Capacidad Residual Restante, sobre la cual se agregan los Factores de Ponderación; en la presente Tabla se modificó el criterio de Ley, la secuela psicofísica puede ser leve y definitiva, pero va a tener un porcentaje mayor según que el evaluador considere que el evento psicotraumático es leve, moderado o severo…
Es decir que si tres personas tuvieron un esguince en tobillo derecho; una relata que fue caminando en la calle de su casa al trabajo, otra relata que cayó por una escalera en el trabajo y una tercera relate que se hizo el esguince escapando de un ladrón que lo perseguía con una ametralladora en las manos para robarle la mochila, cuando salía del trabajo; aunque la secuela física sea 1%; él último va a cobrar mucho más…que los dos anteriores y no por la patología psiquiátrica sino por el relato dramático del siniestro.. facilita la “magnificación”.


- Los pacientes psiquiátricos no son derivados a los especialistas médico psiquiatras para examen psiquiátrico y determinación de patología.
PRUEBAS PSICOLÓGICAS COGNITIVO CONDUCTUALES
- De la Batería de Test que se suministra, solamente se menciona el Test de Bender. El resto de los test no se menciona, lo cual deja sin control que se respete una batería formal y no el uso de Escalas, Cuestionarios e Inventarios, nacidos para investigación y que dependen de la honestidad del trabajador.
- Las pruebas cognitivo conductuales por sí solas no bastan para un diagnóstico preciso de patología, ya que deben integrarse con un examen médico psiquiátrico completo, el cual incluye una evaluación de los antecedentes del paciente, un examen físico, análisis de laboratorio y, en algunos casos, estudios de neuroimagen.
- El enfoque integral permite descartar causas físicas y comprender mejor los problemas cognitivos del paciente, orientando así un diagnóstico y tratamiento correctos.
- No se debe determinar incapacidad psicológica a distancia, suministrando test gráficos virtualmente, son pruebas que carecen de validez cuando se limita el trabajador a realizar una fotografía de las mismas y enviarlas por celular. Cuando fueron creados, las consignas siempre indicaron la presencialidad, hoja de tamaño carta con un gramaje determinado, lápiz determinado, cómo debía entregar ésta el profesional psicólogo al paciente, la importancia de consignar si rota o no la hoja, si le permite o no usar goma, más todos los comentarios del paciente durante las pruebas, medición del tiempo en las pruebas; todo ha sido soslayado.
- La anulación del acto médico al eliminar el examen psiquiátrico y el reemplazo por Técnicas Psicológicas virtuales desde la Pandemia, que en ese momento era psicológicamente comprensible por el riesgo al contagio y a la muerte; en la actualidad contribuye a una distorsión en los Diagnósticos de Enfermedad psiquiátrica y de los Porcentajes de incapacidad laborativa; consecuencia de haber reemplazado la objetividad del acto médico por la metodología de una carrera complementario cuyo diagnóstico surge de un estudio subjetivo – interpretativo, no médica.
- El punto anterior modifica la condición del ART 43 de la Ley de Estudio Superior Nº 24.521, de “Actividades profesionales reservadas exclusivamente” a la carrera de Medicina, como también al Art. 2 de la Ley de Ejercicio de la Psicología que consiste en el estudio, diagnóstico y tratamiento de la Personalidad. La Enfermedad y su prevención en individuos y poblaciones corresponde a la Carrera de Ciencias Médicas Res. 1254/18 del M. de Educación, Ciencia y Tecnología.
- No se han incorporado en el presente informe para no extenderlo una multiplicidad de errores conceptuales semiológicos, que confunden lo normal con lo patológico médico, producto de la ignorancia en el tema, errores que sin duda inciden en las evaluaciones trastocando el diagnóstico correcto y el porcentaje, sobre todo porque el Baremo es aplicable por distintos profesionales con formación laboral, pero no todos tienen formación psiquiátrica clínica.
- Este capítulo evidencia el grave el corrimiento de una especialidad médica, reemplazada por profesionales no médicos.
- La Judicialización del Sistema se va a multiplicar y con ella, los costos del Sistema también.
- ¿Cómo es la concepción de la Invalidez en Francia, Italia, Inglaterra, y quien es la autoridad legal para determinar enfermedad psiquiátrica e incapacidad?:
- En el sistema francés, el médico psiquiatra es el que interviene en el control médico de la Caja del Seguro de Enfermedad psiquiátrica.
- En Italia, la determinación de la incapacidad psiquiátrica y la invalidez la realizan médicos psiquiatras, no psicólogos, ya que la evaluación médica es necesaria para determinar la invalidez. Los psicólogos pueden estar involucrados en la evaluación de la repercusión de la enfermedad en la vida laboral y personal del individuo, pero no tienen la autoridad legal para determinar la invalidez o incapacidad.
- En Inglaterra, la determinación de incapacidad psiquiátrica por accidentes de trabajo o invalidez psiquiátrica no la determina un solo profesional, sino que es un proceso que involucra a profesionales de la salud mental, siendo el médico psiquiatra quien tiene la autoridad legal para diagnosticar y recomendar un tratamiento y la incapacidad. En algunos casos, también pueden intervenir psicólogos y otros especialistas para brindar el tratamiento y la rehabilitación necesaria.
- En España, la determinación de la incapacidad psiquiátrica por accidente de trabajo la realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través de su Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), donde intervienen médicos especialistas (psiquiatras) y psicólogos. El psiquiatra, al ser médico, puede diagnosticar patologías y prescribir medicación, mientras que el psicólogo evalúa el impacto psicológico y la repercusión en la vida laboral del paciente.
- En Japón, la evaluación de la incapacidad laboral psiquiátrica después de un accidente de trabajo la realizan principalmente médicos psiquiatras, ya que son ellos los profesionales con la autoridad legal y médica para diagnosticar trastornos mentales y determinar su grado de incapacidad. Aunque los psicólogos son cruciales en la rehabilitación, los médicos son los que emiten el dictamen médico oficial necesario para la asignación del porcentaje de incapacidad.
- Función de los médicos psiquiatras:
Los psiquiatras son quienes realizan el diagnóstico clínico de los trastornos mentales que puedan surgir como consecuencia del accidente, como trastornos de estrés postraumático, ansiosos o depresivos. Son los responsables de evaluar la severidad de estos trastornos y su impacto funcional en el paciente.
- Función de los psicólogos:
Los psicólogos juegan un papel fundamental en la parte de la rehabilitación y tratamiento. Ofrecen terapia y apoyo para ayudar al trabajador a recuperarse de la lesión psicológica, pero la evaluación final de la incapacidad y su cuantificación en porcentaje la realiza un médico, no un psicólogo.
- Haciendo un paneo de cómo funcionan países avanzados en el mundo en el marco de la determinación de incapacidad laborativa por accidentes de trabajo, que permita distinguir si es un fenómeno generalizado en la Ciencia mundial la eliminación del médico psiquiatra en el diagnóstico de Enfermedades psicorgánicas como en aquellas netamente de origen psicológico (Reacciones Neuróticas, Psicosis Reactivas, Depresiones Endorreactivas, Estrés Postraumático, otras) se observa que la información común es que el único profesional que tiene autoridad legal para diagnosticar y dictaminar incapacidad es el médico psiquiatra.
- ¿Cuál fue el análisis Técnico Científico para la aprobación y puesta en marcha de los criterios actuales, antes de que se cumplan los 60 días de su publicación?
- En el año 2004 se presentó el Proyecto de Protocolo para Enfermedades Psiquiátricas Previsionales y de Riesgos del Trabajo (autora: Dra. E. Norma Martin), se hicieron Jornadas en las que participaron todos los médicos psiquiatras de todas las Comisiones Médicas del país y de la Comisión Médica Central, médicos psiquiatras veedores de la ANSeS, médicos psiquiatras veedores de las AFJP, médicos psiquiatras veedores de las ART, la Unión de ART, autoridades médicas de la SAFJP y autoridades médicas de la SRT, se aprobó por unanimidad y se convirtió en el “Protocolo del Consenso en Psiquiatría Previsional y de Riesgos del Trabajo. Año 2004”, trabajo elevado a las autoridades de APSA Presidente: Dra. Graciela Lucatelli y AAP: Presidente: N. Marchand; fue analizado por un Comité de Expertos, fue aprobado por la “Calidad del enfoque y el Nivel Técnico Científico”.
- Con aprobación de ambas Sociedades de Psiquiatría, se comenzaron a aplicar los conceptos y sirvieron de base para el “Protocolo de Prestaciones Médicas para Enfermedades Psiquiátricas de Riesgos del Trabajo” Res. SRT Nº 762/13.
- Como consecuencia de todo el análisis, surgen una serie de interrogantes a contestar, en Psiquiatría:

- Dr. López Ibor: “La PSIQUIATRÍA no es Ni Psicología Ni Sociología sino Medicina, es la segunda mitad de la Medicina, la Medicina psicológica, puesto que se ocupa de los aspectos psicológicos de todos los enfermos”.
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Acta Fundacional

Editorial
Cuando en el mes de julio del año 2010, el Dr. Zazzali me comunicaba la decisión suya junto a los Dres. Castex y Silva de formar la Sociedad Argentina de Psiquiatría Forense, fue una situación de gran alegría en lo personal.