Trabajo Médico

Mayo 2013
Diferencias entre lo asistencial y lo pericial II. Ley nacional 26657. Insanías, Curatelas e Inhabilitaciones. Código Civil y Código Procesal Civil de la Prov. de Bs. As.

Para ser presentado ante:
1. La Dirección General de Asesorías Periciales
2. La Sociedad Argentina de Psiquiatría Forense
3. www.forenseargentina.com

JOSE MARIA CABANA
Perito Médico
Psiquiatra Forense
Asesoría Pericial Departamental Dolores


A modo de resumen:
                                               El siguiente proyecto de trabajo surge nuevamente, de una NECESIDAD y de un criterio médico profesional y personal. Una opinión diferente que intenta generar precisamente eso UNA DIFERENCIA EN LA OPINION MEDICA, EN LO ACADEMICO. De manera sencilla, una opinión distinta. -
                                               Estas líneas pretenden ser una crítica descriptiva y dirigida al bienestar y sentido común, y a sumar una diversidad probable a su función laboral, aportando al estímulo e investigación. -
                                               Simplemente entiendo que el saber profesional se potencia con la diversidad de opiniones. En este marco, se observa que otros profesionales, no estrictamente ligados a lo Forense, han emitido opiniones y han acercado las mismas al proyecto final de la Ley de Salud Mental. -
                                               “A lo largo de este trabajo se va a coincidir y disentir con las distintas voces y actores de la ley, pero siempre dentro del máximo respeto que significa exponer una opinión académica. –
                                               Adelanto que uno no comparte, ya por su impracticabilidad actual ya por su insuficiente respaldo académico, la puesta en funcionamiento de la nueva Ley.  Si no se prevé (lo mínimo en riesgo – costo – beneficio), que es el deber de los que legislan y con todo lo que eso provoca, difícilmente el resultado será óptimo y finalizará cayendo por su propio peso. Otros, también alejados de lo Forense toman partes de esos datos e interpretan y ordenan - insistiendo dentro del máximo respeto - de manera equivocada, provocando más confusión que claridad. Esta es la modesta intensión de quien suscribe, pretender ser claro en un sector, por lo menos, oscurecido más que aclarado”. (José M. Cabana, Diferencias entre lo Asistencial y Pericial, Agosto de 2011). Publicado en la Sección “Artículos” de www.psiquiatríaforense.com. Y en “temas de interés” en www.forenselatina.com (JMC. Agosto de 2011). –

 
Palabras claves:
                                               Insanía. Inhabilitación. Curatela. Asistencial. Pericial. Multidisciplinario. Interdisciplinario. Gasto. Economía. Variables. Tiempo. Académico. Ley. Respeto. Opinión. Trabajo. Servicio. Sencillez. –
A modo de introducción:
                                               En el ámbito Pericial y en el ámbito Privado del ejercicio de la profesión comienzan a aparecer (Psiquiatría Forense de investigación y Psiquiatría Asistencial respectivamente) solicitudes de informes que finalmente no expresan con claridad el destino final, que es como resultado, el Dictamen Pericial. Queda claro que en este trabajo, solo haré mención al ámbito pericial, quedando el ámbito privado para otra oportunidad. –
                                               Dónde aparece el tema en cuestión, es a mi entender, con la asociación de la Ley Nacional 26657 de Salud Mental, y el modo anterior que se utilizaba y aún se utiliza, los procedimientos ya instaurados del Código Civil y el Código Procesal Civil de la Provincia de Bs. As. -
                                               Es decir, hasta el advenimiento de la Ley 26657 de Salud Mental, las entrevistas para “Insanías, Curatelas e Inhabilitaciones”, eran SOLICITADAS por la autoridad judicial pertinente y REALIZADAS por una Junta Médica (tres Médicos Psiquiatras o Médicos Legistas) con el marco claro y preciso del Código Civil, Libro I, de las Personas en General, Título X, de los Dementes e Inhabilitados, de los Artículos 140 al 152 bis, igual para el Título XI, de los Sordomudos, Artículos 153 al 158. También, del Código Procesal Civil de la Provincia de Buenos Aires, Capítulo I, Declaración de Demencia, Artículos 618 al 630.-
A modo de acercamiento:
                                               Desde el punto de vista médico y al solo efecto de Criterio Médico propio, habría una “superposición de leyes” o tal vez mejor expresado “como una convivencia” que finalizan en un conglomerado de cuestiones que – a mi criterio – conlleva a una mayor y engorrosa distancia en el camino del resultado, mayor gasto económico, temporal y por lo tanto una disminución en el marco de la economía procesal, aumentando por lo tanto lo expresado con relación al mayor costo, mayor intervención de profesionales y por ende, mayor desplazamiento y concurrencia de las personas a examinar y de sus acompañantes. Por que es claro que en oportunidades de Insanías, Curatelas o Inhabilitaciones “en la muy mínima” oportunidad concurren solos, por lo tanto también aumenta el desplazamiento de los acompañantes y porque no, el gasto anímico de los mismos. -
                                    “En el profesional formado, su criterio médico caracteriza un particular estilo a través del cual analiza, evalúa sus posibilidades, estudia y ve de resolver lo que se le solicita y ordena en al ámbito pericial y lo que se le presenta o deriva, en el ámbito asistencial, dos ámbitos no opuestos, pero sí diferentes, distintos. El entorno mediato e inmediato y su esquema referencial con sus respectivos componentes señalan en cada profesional el desempeño de un rol distinto, aunque la función médica sea para todos similar. –
                                               En este preciso caso, específicamente en este trabajo, es netamente criterio y opinión médica de quien suscribe”. (JMC. Agosto de 2011).
¿Qué es lo que se desea expresar?
                                               a. La sencillez de lo anterior y la complicación de la convivencia actual. -
                                               b. La falta de unanimidad en las solicitudes. –
                                               c. La Responsabilidad Profesional de los firmantes; antes de igualitario “peso”, hoy no. –
                                               d. La dificultad en reconocer, por parte de las personas que legislan u ordenan, la diferencia entre un “equipo interdisciplinario” y un “equipo multidisciplinario”. –
                                               e. El derecho por encima de todo y no sinceramente con todos o al servicio de todos. –
                                               f. Concepto de Servicio de Salud Mental en los distintos – y en casi todos – los Hospitales. -
                                               g. Una conclusión y final. ¿Final Abierto?
A modo de desarrollo:       
                                               a. La sencillez, que no es tan complicado definirlo, veamos algo de la Real Academia Española:
Que carece de ostentación y adornos.
Dicho del estilo: Que carece de exornación y artificio, y expresa ingenua y naturalmente los conceptos.
Que no ofrece dificultad.
Dicho de una persona: Natural, espontánea, que obra con llaneza. –
                                               Esto era lo que sucedía al menos en nuestra Asesoría Pericial de Dolores, hasta la irrupción de “cambios que se superponen” y no ofrecen – hecho de esta manera – mas que gastos: de tiempo (muy amplio este concepto que observaré más adelante), de insumos, de dinero del estado, de horas-trabajo-Perito y el necesario “descuido” por una cuestión precisamente de tiempo, del resto de los fueros que con justa razón, reclaman por sus solicitudes periciales. En todos lados y con todos, no podemos cumplir, es un básico reflejo en la estadística. –
                                               Esto era lo que sucedía en nuestra dependencia: se trabajaba mucho, de manera tranquila, con una inmejorable relación con los entrevistados y sus familias y con la seguridad de decirles “…en una semana llega el Dictamen al Juzgado”, porque ya teníamos (y aún la tenemos) una dinámica aceitada de trabajo. Es decir y suena muy obvio, lo académico también puede ser sencillo. –
                                               Y ahora con relación al tiempo: menuda y gran sorpresa me he llevado, cuando en la RESOLUCION INTERNA Nro. 876 de fecha 4 de marzo de 2013, con gran admiración por los colegas que escribieron se lee en el ANEXO I:
                                               “De aquí que las circunstancias en que se lleva a cabo la misma resultan de capital importancia, no debiendo degradarse un instrumento jerárquico e irremplazable para obtener información, por circunstancias de tiempo (duración y cantidad de entrevistas), lugar (privacidad, ausencia de distractores, ausencia de hostilidad en el entorno) y otras circunstancias (horario en que se realizan, estado del examinado, etc.)”. En el ítem Psico - Semiología. –
                                      Más adelante y en el ítem: Fuentes auxiliares de información, expresan:
                                      “La determinación de cuales resultan ser los datos útiles de una causa para la labor psiquiátrico-forense es labor del profesional médico interviniente, difiriendo sustancialmente esta valoración de la realizada por otro profesional vinculado al campo de las ciencias jurídicas”.
                                      Por lo que se puede observar, claro, definitorio, cierto, académico y también sencillo. –
                                      Sigue siendo este párrafo más que claro, pero a pesar en que se puede caer en reiteraciones adhesivas, vale recordar el aporte que este Psiquiatra Forense realizó revelando en el mes agosto del año 2011, elevado a la Dirección de Asesorías Periciales en donde rezaba:
                                      “…entrando a nuestra tarea específica PERICIAL, algo debe quedar más que claro: aquel que ordena algo (sistema verticalista) a un profesional Perito de la especialidad que fuere, que éste no puede cumplir, habla de la ignorancia – en el mejor sentido del término – de aquel que imparte la orden; no del “incumplimiento del deber o de esa orden” por parte del profesional, éste facultativo sabe que tiene límites claros – éticos y morales entre otros – que son las fronteras que demarca y mensura claramente lo que no se encuentra preparado, formado o entrenado para realizar. -
                                               Una cosa es preguntar – que enaltece a quien realiza la pregunta – y otra diametralmente opuesta es ordenar algo de lo que no sabe, cuestión que no sucede en el marco de un verdadero equipo interdisciplinario de salud (sistema no verticalista) que responde naturalmente dentro del consenso de las partes que lo forman.–
Siempre se considerará de mayor valor, tener bien claro lo que no se sabe, lo que se ignora, dando “eso” el suficiente terreno fértil como para generar preguntas dentro del campo de la inteligencia y el sentido común. –
Finalizando con una explicación básica:
                                               Recordando la realidad laboral de nuestra Departamental Dolores:
                                               a).En las Secciones de Psiquiatría (un especialista) y Psicología (dos especialistas) somos los Peritos que trabajamos con la mayor incidencia en entrevistas de personas (lo prueba el número reflejado de citaciones en nuestras estadísticas), y eso demanda una actitud profesional que implica la estructuración de un encuadre de trabajo que incluye, entre otras variables, los tiempos subjetivos, la personalidad, la capacidad intelectual, afectiva y la exposición corporal de las personas entrevistadas, que junto a los tiempos lógicos que se deben articular para esta tarea, van conformando el instrumento de trabajo necesario para la construcción de un Informe Pericial. Por lo expuesto, generalmente el proceso pericial excede la duración de una entrevista, situación esta que contrasta con la realidad laboral que exige plazos perentorios, generando al respecto, el “tener que elaborar” pericias con una única entrevista, cuando la realidad marca que deben ser las necesarias, sin un número pautado o estipulado previamente. Haciendo mención además, de evaluar la solicitud de testificaciones, estudios, interconsultas o Pericias de otras especialidades, dentro o fuera de esta Departamental. -
                                               b). Esta circunstancia no es un tema menor, toda vez que para poder dar respuesta a una cuestión médico – psiquiátrica o psicológica planteada, ésta implica el abordaje a un todo individual e irrepetible, con conductas particulares y reacciones propias, que en el marco de la investigación forense deben desentrañarse, para luego poder contestar en forma concreta, simple y entendible, pero con seriedad y rigor científico. -
                                               De esta manera se explica la ausencia del “tiempo de decantación” que necesitamos los Peritos para el análisis de los puntos de pericia y el estudio de cada Causa (Cada cuerpo del Expediente) en relación a los hechos que se investigan, y así, someterlos a una meditación pausada y exhaustiva dentro de un marco de prudencia y objetividad. –
                                                           Los tiempos Legislativos, no son los mismos que los tiempos Judiciales, ni que los Periciales ni mucho menos los tiempos Médicos. (JMC. Agosto de 2011).
El Perito nunca sabe el número de entrevistas necesarias (entre otras cuestiones), siendo de relevancia y muy claro lo también expuesto por colegas en la RESOLUCION INTERNA Nro. 876 “…En relación a lo expuesto y con fines orientativos, ya que de ningún modo esto constituye una regla fija sino que se ajusta a la complejidad del caso y al criterio del profesional interviniente, consideramos que cuando se requiere un examen en los términos del art. 34 inc. 1° del C.P., se debe contar con un mínimo de tres=3 entrevistas. En el caso de una valoración de peligrosidad, se estima un mínimo de dos=2 entrevistas. Un estado psíquico actual, por el contrario, puede ser resuelto en una=1 entrevista. Cuando se sospeche la presencia de simulación, el número y tiempo de entrevistas resultara sumamente variable”. -
                                                           Recordar, que la resolución de la Corte de Justicia sobre el tema (a tenor de lo nombrado en el artículo 152 ter del Código Civil y la presentación elevada por la doctora Adriana Beatriz Montoto, titular de la Asesoría de Incapaces nro. 3 Departamento Judicial de La Plata), fue de fecha 23 de noviembre de 2011. -
                                               Con el tiempo, uno descubre con admiración escritos relacionados, como el de Julio Roberto Zazzali por ejemplo, Perito Médico Psiquiatra Forense de la Departamental Mercedes, en uno de sus estupendos libros “La Pericia Psiquiátrica” de ediciones La Rocca”, en su Capítulo Pericias Compartidas, entre otras cosas de relevancia dice:
                                               “Pensamos que solo se justifica un dictamen compartido en el caso de las llamadas insanías, curatelas e inhabilitaciones. El Código pide dos certificaciones para iniciar el trámite de este tipo. Y el Juez para declarar Insana o demente desde la óptica legal a una persona requerirá que tres Peritos, preferentemente Psiquiatras, pueden ser Legistas, Médicos Clínicos o de cualquier especialidad… En ningún lugar está escrito que los tres deben firmar un solo informe. Pueden perfectamente confeccionar cada uno el suyo. Pero hay que señalar que el texto de ese tipo de informe es muy preciso y difícilmente haya posibilidad de interpretaciones divergentes en los tres Peritos. El Art. 625 del CPC contiene cinco requisitos muy concretos a saber:

  1. diagnóstico de la enfermedad mental;
  2. fecha de inicio de la enfermedad;
  3. posibilidad de curación;
  4. medidas de protección aconsejables, y
  5. necesidad de internación.

Sobre estas cuestiones, en la práctica, las discrepancias entre los distintos Peritos son prácticamente inexistentes. Por ello nos resulta aceptable y cómodo que la redacción del peritaje sea compartido”. –
Una prueba más de un hecho que se repite al menos en la mayoría de las Departamentales, que funciona y funcionaba de manera sencilla y no por eso sin el rigor académico necesario para cada acto Pericial. Debiendo quedar claro además que este método insume muchísimos menores costos (de todo tipo) con la seriedad y el rigor científico – insisto - que amerita la tarea seria de diagnosticar. –
                                               Finalmente, con el agregado que tres médicos Psiquiatras o Legistas, y más con los años de experiencia transcurrida entre los integrantes de la Junta (tanto con anterioridad al incorporación del Poder Judicial como luego del ingreso al mismo), hablan un mismo idioma, claro, rápido, serio y además también sencillo.
                                               b. La falta de unanimidad en las solicitudes. –
                                               Antes y en la actualidad, por ejemplo los Juzgados de Paz, solicitaban la intervención como ya se ha descripto, bajo los términos de “…tres Peritos Médicos Psiquiatras o Legistas…”. (Art. 620 y 625). –
Al presente, otros Juzgados solicitan en mas o en menos, modelos tales como: “… a efectos de solicitarle por intermedio del Equipo interdisciplinario, perito psicólogo, psiquiatra y asistente social, tengan a bien, tomar contacto directo con el insano (Sr. ………) e informar sobre el estado actual de sus facultades mentales e indague asimismo si el mismo ha sido víctima de hechos de violencia de cualquier índole, como así también conforme lo establecido en el Artículo 152 ter del Código Civil, deberá completarse el dictamen pericial interdisciplinario a los fines de determinar los actos que el encartado no podrá ejecutar por si mismo (Arts- 620, 622, 625 y ccdts. Del CPCC)”. –
Otras, con situaciones por demás similar, agregan “que en caso de corresponder encuadrar el supuesto en el art 152 bis del C.C. (inhabilitación) se expidan expresamente sobre los actos que el enfermo NO está en condiciones de realizar, teniendo en cuenta que la regla es la CAPACIDAD de la persona”. –
Otras: “…si en las etapas iniciales de la dolencia ha podido realizar actos jurídicos válidos… expedirse acerca de los actos que está en condiciones de realizar validamente…”. –
El abanico de opiniones es tan amplio, que uno como profesional de la salud en lo Pericial, al leer, debe hacer un gran esfuerzo por ejercer y prestar su servicio de la mejor manera posible. Dentro de estos mínimos tres ejemplos recogidos, se encuentra la diversidad de solicitudes. Por esto mismo, es excelente la idea de llegar a una Protocolización, entendiendo como tal, a una guía para que hablemos un mismo idioma todos los Peritos y que además, sirva para saber dirigir la respuesta, ante lo que se puede y lo que no se puede hacer y así lograr una mayor optimización. –
                                               Finalizando este ítem y con relación a la última pregunta (con relación a los actos jurídicos válidos), es dable responder:
          “1). No es función de los Peritos evaluar actos jurídicos válidos. -
                                               2). Solicitamos tenga a bien especificar sobre que área de la vida cotidiana del entrevistado se responda con relación a los actos, ya que los mismos – en general – son muy amplios en ese término, tanto cuali como cuantitativamente. De no tener en claro a que límites se refiere, sería una tarea infinita partiendo de la base de la CAPACIDAD MISMA”. –
Huelga la extensión del comentario ya que sería interminable el relato de lo que puede o no puede si “no buscan” una especificación académica en lo que interrogan. –
                                               El problema no son las respuestas que damos, sino las preguntas que y como las realizan. -
                                               c. La Responsabilidad Profesional de los firmantes; antes de igualitario “peso”, hoy no. –
                                               Planteado desde el lugar de la sencillez expresado al inicio de este pretencioso trabajo. No es lo mismo tres Médicos Psiquiatras o Legistas que un Psiquiatra, una Psicóloga y una Asistente o Trabajadora Social. A saber: reparar que NO ES UN EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, sino que tres personas designadas por un juez, de diferentes profesiones que conforman un grupo, obviamente multidisciplinario. –
                                               Antes del planteo, es ver que quien decide los Peritos a intervenir es el Juez, tema que se debatirá más adelante. -
                                               Lo que se desea plantear es: que sobre uno de los integrantes recae TODA LA RESPONSABILIDAD DEL DIAGNOSTICO, no hace falta – pero parece necesario – aclarar que es sobre el Médico Psiquiatra Forense. Este, el único que puede “leer” todo, desde estudios médicos generales o específicos, hasta cuestiones – insisto – básicas, de neuro y fisiopatología. Que cómodamente, es el mismo lenguaje que los otros “dos Médicos Psiquiatras o Legistas”. –
                                               Y planteado desde el tono de las preguntas tales como:
                                               + ¿Porqué debe recaer toda la responsabilidad o el peso en un solo integrante?
                                               + ¿Desde que lugar puede un Psicólogo o el Asistente Social opinar “que es o no es insano” un sujeto investigado?
                                               + ¿Porqué el Médico Psiquiatra Forense – necesariamente – debe determinar el diagnóstico por sí solo?. Que quede claro, los médicos hacemos diagnósticos y más aún los Peritos especializados, a lo que me refiero es, realizar un diagnóstico del tal situación exclusivamente médico – legal y NO médico – psicológico y social. –
                                               + ¿Porqué poner en tal situación a los Peritos Psicólogos y Peritos Asistentes Sociales?, que al menos en el camino que uno ha podido recorrer, se ha encontrado con profesionales que refieren “…como voy a decir yo que sí o que no ante una situación tal o cual de insanía o inhabilitación”. En mi humilde opinión y posición, tal comentario realza sus profesiones; exactamente sería esa mi postura si tuviera que opinar sobre un diagnóstico de construcción social o de vinculo materno filial desde el Psicoanálisis o desde lo “Lacaniano”… una seria incomodidad de mi parte. –
                                               + ¿Porqué debe haber revisión cada tres años de TODAS LAS INSANIAS de manera metódica?... con diagnóstico de personas lamentablemente incapacitadas de por vida con diagnósticos neuro – psiquiátricos (Una Parálisis Cerebral Severa, una Psicosis clásica, entre tantos diagnósticos), que genera mayor angustia en los familiares de los entrevistados, personas que no pueden ser trasladados comúnmente, el gasto de horas – Perito y el gasto económico para el estado, ya expresado “ab initio”. Tiempo: lo más caro, precisamente porque se carece del mismo. -
                                               Indefectiblemente esta cuestión recuerda a la Resolución Interna Nro. 889 del 12 de marzo de 2013, con relación al Depto. Judicial de Mar del Plata, donde reza entre otras cosas: “…Que no obstante resultar atendible las quejas formuladas por los magistrados por las fechas otorgadas para las evaluaciones requeridas, en muchos casos establecidas para el año 2015, es materialmente imposible por parte de la dependencia involucrada, hacer lugar a lo solicitado, atento el cúmulo de trabajo existente frente a la falta de profesionales, situación que se reitera a nivel provincial…”. –
Me gustaría concluir este ítem con un extracto del Código de Ética Médica de la Provincia de Bs. As., muy aplicable a estas huestes periciales:
CAPITULO IV
EL MEDICO FUNCIONARIO

                                               Artículo 44° -El profesional que desempeña un cargo público está obligado a respetar la ética profesional cumpliendo con lo establecido en este Código. Sus obligaciones con el Estado no lo eximen de sus deberes éticos con sus colegas
CAPITULO V
CONSULTAS Y JUNTAS MEDICAS

                                               Artículo 45° - Se llama consulta médica la reunión de dos colegas para cambiar opinión respecto al diagnóstico, pronóstico y tratamiento de un enfermo en asistencia de uno de ellos. Cuando actúan tres o más profesionales se llama Junta Médica.
Artículo 46° - Las consultas o Juntas Médicas se harán por indicación del profesional de cabecera o por pedido del enfermo o sus familiares. El médico debe promoverlas en los siguientes casos:
                                               a). Cuando no logre hacer diagnóstico;
                                                           b). Cuando no obtiene un resultado satisfactorio por el tratamiento empleado;
                                               c). Cuando por la gravedad del pronóstico necesite compartir sus responsabilidades con otros colegas;
                                               d). Cuando por propia evolución de la enfermedad o aparición de complicaciones se haga útil la intervención del especialista;
                                               e). Cuando considere que no goza de la confianza del enfermo o de sus familiares;
                                               f). Cuando por las dificultades del consentimiento u otros motivos establecidos en este Código, se haga necesaria la presencia o colaboración de otros colegas (abortos terapéuticos, castración, amputación). -

                                               Artículo 53° -Las discusiones que tengan efecto en la Junta, deben ser de carácter confidencial. La responsabilidad es colectiva y no le está permitido a ninguno eximirse de ella por medio de juicios o censuras emitidas en otro ambiente que no sea el de la Junta misma”. –
Es opinión y criterio médico de quien suscribe, que en el caso de Insanías, Curatelas o Inhabilitaciones, la definición y decisión de tal o cual diagnóstico, deberá ser sustentada o no por los dos colegas acompañantes, mas allá de los profesionales que el Juez interviniente, ordene. –

                                               d. La dificultad en reconocer, por parte de las personas que legislan u ordenan, la diferencia entre un “equipo interdisciplinario” y un “equipo multidisciplinario”. –
                                               Quien suscribe ha hablado, escrito y expresado suficientemente y desde hace tiempo las diferencias:
                                               Un equipo interdisciplinario de trabajo para el área de la Salud Mental NO SE NOMBRA institucionalmente; SE FORJA, SE PREPARA, SE ESTUDIA, SE ENTRENA Y SE PRUEBA FINALMENTE CON LA CONSIGUIENTE SUPERVISACION. - 
                                               Queda claro, es diferente el ámbito ASISTENCIAL del ámbito PERICIAL, en todas las dimensiones  y variables posibles. –
                                               Varias personas con diferentes profesiones, es un grupo de gente, multidisciplinario, pero no significa que hablen un mismo lenguaje”.
                                               e. El derecho por encima de todo y no sinceramente con todos o al servicio de todos. –
                                               Imposible de numerar sería la cantidad de artículos y libros escritos por prestigiosos hombres del Derecho, entre ellos muy autorizados, sobre la actividad médica en general, la responsabilidad legal, el deber de los Peritos, Secreto Médico, etc. En mucha menor proporción los médicos hemos expresado “desde adentro” del propio marco específico de la Ley, que: no es lo más preciso, lo más cómodo, lo más practicable, lo más académico y finalmente, lo más sencillo. -
                                               “…los jueces requirentes deberán indicar el modo en que deberá conformarse cada grupo de peritos a efectos de garantizar la interdisciplinar requerida”. Dice en el Art. 2º de lo que RESUELVE la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Res. 3196/11 del 23 de noviembre de 2011. –
                                               De manera muy respetuosa, quien suscribe no concuerda con lo emitido y netamente desde mi profesión de Médico Psiquiatra Forense: por lo menos definiría la frase como no acertada a saber:
                                               Comprendo lo de garantizar lo interdisciplinario pero, si para quien suscribe hay un error de concepto entre lo inter y lo multidisciplinario, partiríamos de una premisa errónea. –
                                               Por más que la ley sea y deba ser la misma, las realidades geográficas, sociales, económicas, de comunicación, de resolución, las posibilidades, probabilidades y recursos humanos, NO LO SON. –
                                               Esto demuestra la falta de practicidad, de sencillez, lo que hace que se incremente el gasto y el tiempo invertido en sobrecargar los pocos recursos existentes. Para el número de habitantes y el agregado de oficinas judiciales en lo que compete a esta Departamental – al menos desde el año 2000 a la fecha – los recursos son iguales, es decir INSUFICIENTES, un solo Médico Psiquiatra Forense PARA TODO. -
                                               Para una decisión profesional y más en el ámbito de la Salud Mental (que también forma parte de la salud física toda), debemos rodearnos de los que más saben y más experiencia tienen. –
                                               Si algo se encuentra ya conformado y bien conformado (es decir ya está muy aceitado el sistema de tres P. Médicos Psiquiatras o Legistas); ¿porqué se agregan profesionales que son útiles en otras áreas y en otras cuestiones?.-
                                               Se insiste con temor de ser reiterativo, este Perito piensa lo mismo de igual forma que a la inversa… poco podríamos aportar los médicos en cuestiones intestinas de la Psicología o del Trabajo Social. –
                                               La ley puede ser perfecta en su redacción y todos podemos estar de acuerdo con ella, pero si no es viable, no es practicable, no es posible llevarla a cabo, sería más que interesante que los responsables revean de conocer la forma ESCALONADA de producir cambios, formación de profesionales y efectos positivos en la sociedad. Sin educación y enseñanza no se puede provocar MODIFICACION EXITOSA de la noche a la mañana. Sentido común. Sencillez.
                                               f. Concepto de Servicio de Salud Mental en los distintos – y en casi todos – los Hospitales. –
                                               Dos claves, la primera, Servicio como un conjunto de gente especializada en una construcción edilicia acorde, con sentido de pertenencia y con la idoneidad comprobada para un total funcionamiento. En completa relación y comunicación con los demás Servicios. La Segunda, que sirva, que se encuentre realmente al servicio de la gente que lo necesite y se nutra de trabajos (ateneos por ejemplo) académicos propios y ajenos. –
                                               Sería muy largo y no viene al tema, pero no veo la necesidad de prohibir (y más en estos términos) en una Ley, la construcción de un Hospital para enfermos Mentales que lo necesiten, es más, humildemente creo que debería construirse alguno que cubriera la necesidad del cordón que une la localidad de Mar del Plata (Partido de La Costa, Pinamar, Gesell, todas las localidades del corredor de la Ruta 2, Belgrano, Ayacucho) con la ciudad de La Plata, obviamente de atención gratuita, con las actividades recreativas y los cuidados clínicos – higiénicos y dietéticos necesarios. -
                                             El movimiento de la antipsiquiatría italiana - gestor de los conceptos antimanicomiales en salud mental - que llevó adelante Franco Basaglia bajo el lema “¡Abajo los muros!”, planteando “no una psiquiatría alternativa sino una alternativa a la psiquiatría” produjo la famosa ley 180 promulgada en 1977, que implicaba el cierre gradual de las instituciones psiquiátricas, la creación de un sistema de servicios alternativos a los hospitales psiquiátricos y no complementarios o adicionales a ellos, la prohibición de construir nuevos hospitales psiquiátricos, además de fijar que a partir de mayo de 1978 no se permitiría el ingreso de nuevos pacientes. Esto concluyó en el cierre definitivo del Hospital de Trieste en 1978.
                                               Para su concreción, se investigó si existía la posibilidad para el interno de regresar a su hogar de origen y en los casos en que no fue posible, pasaron a vivir en departamentos costeados por el Estado en grupos de 3 ó 4 personas”. Marcela Bianchi ¿Que decimos cuando hablamos de desmanicomialización? (http://www.kennedy.edu.ar/DocsDep29/Revista%20Letra%20Anal%C3%ADtica/Art%C3%ADculos/Bianchi%20Marcela/Qu%C3%A9%20decimos%20cuando%20hablamos%20de%20desmanicomielizaci%C3%B3n.pdf). -
                                                Huelgan las palabras. Primero creo que la frase entrecomillada no resiste el menor análisis y segundo, en nuestro país, estamos muy lejos de “…vivir en departamentos costeados por el Estado en grupos de 3 ó 4 personas”. –
                                               Por ejemplo, con el plan de desmanicomialización de la Provincia de Río Negro… ¿adónde se alojan a los enfermos mentales que lo requieren?, la respuesta podría ser en la ciudad de Bahía Blanca o en A. Korn de Melchor Romero, de La Plata. –
                                               La Psicosis está y existe, es decir “la locura” por ahora sigue vigente y ha mejorado el estándar de los individuos con tal afección, por innumerables motivos. Sugiero la lectura del excelente libro “Las Psicosis” de María Norma Claudia Derito y Alberto Monchablón Espinosa, Editorial InterMédica, 2011. -
                                               Veo sí, la necesidad de promover mejoras y recursos (en todas las leyes relacionadas a la salud) edilicias, asistenciales, de insumos y profesionales para los que ya se encuentran, para los que ya existen y que tanto las necesitan. –
                                               “Informar y educar – habíamos dicho en el número uno de los entonces titulados Documenta Laboris – en el contexto de las disciplinas criminalísticas, criminológicas y forenses. Nada de ello sería posible si prescindiéramos de la realidad social y política en la que habitamos y en la que nos intercomunicamos a diario. Mundo por cierto convulsionado y en el que impera una permanente distorsión de los discursos imperantes, manipulación que tiende por las más policromáticas vías…”. Mariano N. Castex. La inversión del discurso en la investigación del abuso y otros temas afines. Nota introductoria, Nro. 109. Diciembre de 2011. Centro Interdisciplinario de Investigaciones Forenses. Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires. 2012. –
                                               La Patología Psiquiátrica existe y una de las pautas terapéuticas es la internación extra domiciliaria. Negar esta situación no hace que no exista. Basta con ver el trabajo de las Instituciones Privadas, brindando un servicio que el estado debe garantizar. –
                                               ¿Que pasaría si se cerráran todas las Instituciones Privadas?. Será tema para otro trabajo.
                                               g. Una conclusión y final. ¿Final Abierto?.
                                               Sinceramente, el final era orientado hacia otro rumbo, pero durante el transcurso de la elaboración de este Trabajo Médico, surge un caso que resume casi todo lo expresado, menos el asombro de quien suscribe y de quienes tuvieron que leerlo. A saber:
                                               Con fecha 30 de junio de 2011evaluamos a un caballero, llegando a la conclusión luego de justipreciar todos los elementos, que el evaluado presenta diagnóstico de Esquizofrenia Paranoide. Bien, observar la fecha, porque luego de lo remitido, llega el Expediente en donde reza: “se amplíe el informe de fs. 159 vta. A fin de determinar el alcance de la incapacidad del presunto insano de manera de limitar al mínimo posible la autonomía de su voluntad…”. –
A posteriori de nuestra labor (es decir la Junta Médica conformada por un Psiquiatra Forense y dos Médicos Legistas) con el consiguiente Dictamen Pericial, surge un informe realizado por una trabajadora social que entre otras cosas dice:
                                               “… se le diagnosticó esquizofrenia paranoide, habiéndosele extendido un certificado de discapacidad”.
                                               “…la enfermedad le fue diagnosticada en la adolescencia a partir de una tomografía computada cerebral…”. –
                                               “…la medicación se la brinda de manera diaria su progenitor”. –
                                               “…en una oportunidad debió ser internado en un neuropsiquiátrico por una recaída”. –
                                               “el manejo diario en su vida es con ayuda inexcusable”. –
                                               “…además de la patología diagnosticada C……. padece ludopatía… esto lo ha llevado a vender todas sus pertenencias y mobiliarios completos de sus viviendas anteriores para saldar deudas”. –
                                               “…nivel de autonomía: limitado. Necesita de ayuda de por vida para desarrollar su vida diaria”. –
                                               “el diagnóstico brindado por el psiquiatra es que no puede tener manejo de dinero”. –
                                               “PETITORIO
Por lo expuesto solicito a V.S. se tenga por presentado en tiempo y forma el presente dictamen pericial y se determine la inhabilitación judicial…
            Bien. Debo dejar en claro dos situaciones, solamente desde el punto de vista Médico Legal:                                a). Que la Junta determinó en su momento textualmente: Esquizofrenia de Tipo Paranoide, dado su estado actual, se encontraría dentro de los alcances del Art. 141 del C.C.”. Cumpliendo además con el resto del marco legal correspondiente.
b). Que lo remarcado, no hace más que ratificar lo expresado y pensado por la Junta Médica Pericial conformada en su momento. -
Ahora, deberemos poner en marcha todo el mecanismo para hacer coincidir las agendas, citarlo nuevamente, que concurra y evaluar como podemos responder lo que ya fue claramente expresado… a tenor de lo solicitado. –
                                               Ahora “viene” el tema exclusivo de la conclusión: “antes” en nuestra Asesoría Pericial de Dolores, llegamos a citar “los días Jueves rutinariamente” hasta 8 (ocho) personas a entrevistar, es decir, hasta treinta y seis (36) personas en el mes. Solo de personas relacionadas a Insanías, Curatelas o Inhabilitaciones, remarcando como ya fuera expresado por demás reiteradamente: además del resto de todos los fueros, con las urgencias y premuras reclamadas y la presencia a los debates orales. –
                                               Hoy entre las “idas y vueltas” (dar explicaciones a que no tenemos equipos interdisciplinarios, que deben designar a una Asistente Social, a una Lic. en Psicología, acomodar agendas, etc.);  lo que se ha querido explicar hasta aquí muy respetuosamente, es que se ha debido, limitar a solo dos jueves y con un máximo que oscila entre 3 y 4 citados. Queda claro, es mucho y distinto el trabajo, todos los demás fueros reclaman (con razón), -
                                               Finalmente cabe destacar, que el Juzgado de Familia de esta Departamental no ha incorporado aún un Médico Psiquiatra, abultando el trabajo desde esta Asesoría, no solo para estos temas ya expuestos, sino al resto que derivan en casos tales como “…materias a categorizar, tenencia, Ley 12.569, etc.”. ¿Se podría incorporar un Perito Psiquiatra que concurra al Juzgado de Familia local?, a saber, proveniente de otras departamentales con un número importante de Juzgados y Profesionales, de manera alternativa, rotativa, es decir que no fuera siempre el mismo… para tampoco agotarlo. Esto aliviaría enormemente el trabajo que no “se puede mostrar” en la estadística.
Algún día se deberá observar con mayor atención la salud de los médicos, tema para otro trabajo a futuro. “Sería conveniente, en forma periódica, la realización de mesas redondas, las que llamamos de vasos comunicantes, no mesas académicas “otorga puntos”, de 30 a 40 miembros de las distintas áreas mencionadas intervinculadas para mejorar lo mejorable. Frase obvia que implica un compromiso de la comunidad médica y el quehacer judicial. La mejor prevención es cuidemos a nuestros médicos, su salud mental, prevengamos la discapacidad académica proveyendo una continua capacitación, un salario y un reposo adecuados”. “Patología Laboral del Equipo de Salud Mental”, de Ernesto Lipko e Inés Dumeynieu, ambos Médicos Psiquiatras, Legistas y Médicos del Trabajo. Lugar Editorial. 2004. -
Tratando de terminar este humilde aporte de opinión, tal como se comenzara definiendo desde la Real Academia Española, lo que se intenta desde este pequeño pero muy trabajador sector, es resaltar lo que otrora fue práctico, útil y económico y por lo tanto, conducir con la mayor prudencia, objetividad, rapidez y certeza posible, hacia el producto final: El Dictamen Pericial. Todo esto, aún puede mejorarse y convertirlo en una práctica judicial académica, unánime y obviamente sencilla.

José María Cabana, Perito Médico Psiquiatra Forense Oficial.
Deptal. Dolores.

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SOCIEDAD ARGENTINA DE PSIQUIATRIA FORENSE