Artículo del Profesor Eduardo Kalina sobre la Ley de Salud Mental

                                           Primero, fue legitimar la radicación de capitales sin mayores controles acerca de su origen; léase: el negocio mayorista de la venta de drogas vio facilitada su asentamiento en nuestro país.
      Segundo, se despenalizó el consumo de esas "substancias", o sea el comercio minorista que en tiempo record se extendió por todo nuestro país.
Tercero, todos los parlamentarios, en la conocida componenda para facilitar el cierre del período de sesiones, votaron un paquete de leyes, entre las cuales aprobaron la ley 26.657 el 25 de noviembre del 2010, sancionada el 2 de diciembre de ese mismo año y publicada en el "Boletín Oficial" del 3 de diciembre 2010. N° 32.041.
       Los que presentaron esta ley así como los que la votaron, carecen de conocimientos acerca de las adicciones y de su tratamiento, así como también de los fundamentos por los cuales la medicina y en este caso la psiquiatría, ocupa un papel central en el tratamiento de las enfermedades mentales en colaboración con equipos interdisciplinarios, no por principios basados en criterios clasistas-jerarquiológicos, sino porque son "enfermedades médicas" que siempre deben entenderse y tratarse contemplando el eje: individuo-familia-sociedad, pero no subordinándose a paramédicos, familias, políticos, legistas, abogados, jueces, etc., como pretenden los que votaron esta nueva ley, que tiene una intencionalidad de humillar a la psiquiatría y a los psiquíatras en lugar de facilitar el tratamiento, tanto de los adictos o usuarios abusivos de "substancias", como de los demás "enfermos mentales".
         Comencemos por el Artículo 5° del Cap I: "La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que solo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado".
        Este Artículo 5° es casi de ciencia ficción: un adicto en brote psicótico con ideación suicida, o en un estado paranoico con ideas asesinas o bajo los efectos del "paco" y portador de un revolver cargado de balas, no nos autoriza a presumir daño o incapacidad o necesitamos de un enfermero o abogado, etc. para indicar contenerlo, medicarlo e internarlo contra su voluntad"? O un paciente que diagnosticamos con la "Enfermedad de Alzheimer" con conductas auto y heterodestructivas "no nos autoriza en ningún caso a presumir daño o incapacidad"?
Saltemos al Artículo N° 27; rogamos a los lectores reflexionar sobre la inspiración "facho-progresista" de esta ley. "Queda prohibida por la siguiente ley, la creación de nuevos nosocomios neuropsiquiátricos o institución de internación monovalentes, públicas o privadas.          En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni de merma de los derechos adquiridos de los mismos".
         Conclusión: desde una posición maniqueista nos pone a los psiquiatras como reaccionarios a los que hay que domesticar y subordinar al pueblo.
Vamos ahora al Articulo N° 9: "El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento o restitución de los lazos sociales".
          Conocen los que escribieron esta ley o los que la votaron que los adictos han sufrido cambios en su cerebro, equivalentes a lo que se conoce como "lavaje cerebral", y que han aprendido que en forma fácil (" facilísimo"), casi instantánea y barata, "ya que si no se tiene dinero para comprar drogas roba, mata o vende drogas, y ya se es otro (facilísimo), en un estado de "presentismo" ya mismo no hay que esperar, ni hacer mayores esfuerzos, y completamente disociado de las consecuencias sobre su cuerpo, mente y vida social.
          Como piensan que van a aceptar la ayuda de su medio social que en general padece de los mismos problemas y también necesitan ayuda terapéutica, o no existe, o está contaminado o también subsiste del comercio de las drogas como ocurre en las villas.
Son familias o su equivalente en el medio ambiente, que nunca han puesto límites y cómo van a ponerlos a los que nunca les pusieron límites? ¿Cómo curar sin poner límites y hacerles comprender el valor de los límites?
          ¿Cómo van a ayudar los gobiernos que no respetan los limites - "léase" leyes porque así pueden hacer lo que se les ocurran?
Respecto al tema central, las "internaciones involuntarias", todas las cláusulas de la ley, están centradas en la desconfianza a los psiquiatras y la protección de los "usuarios" a los que se los coloca como víctimas de nuestro proceder.
          Según la nueva ley si internamos a un adicto, "paciente con lavaje cerebral" decimos nosotros, pasamos a estar subordinados a los psicólogos, para profesionales y abogados, para que no le hagamos daño a los pobres adictos víctimas potenciales de nuestras maldades como psiquiatras.
          Veamos algunos párrafos de la ley: "Articulo 21": b) "Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria y/o: c) Denegar en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata".
          Antes en el Articulo N° 20 dice: "La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de no ser posibles los abordajes ambulatorios y solo debe realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto o inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria .... etc..."
           Este artículo es insólito, pues para reunir "un equipo de salud" para evaluar "riesgos" el enfermo puede morirse o matar, pues cada consumo de cocaína tiene riesgos de "muerte súbita", y todo paciente bajo los efectos de marihuana que dirige algún vehículo puede ocasionar daños a los demás o a si mismo, no solo cuando recién fumó, sino también varios días después y mucho más grave aún si además tomó alcohol.
Conocen estos señores lo difícil que es trabajar con adictos que por los efectos químicos de las "substancias" refuerzan la "negación maniaca".
              "Curarse", para ellos significa "perfeccionarse", o sea seguir consumiendo sin hacerse daño.
              Curarse, como "desdrogarse", decimos nosotros, no le interesa a ningún adicto.
Vamos ahora al Articulo N° 28: "Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. A tal efecto los hospitales de red pública deben contar con los recursos necesarios.
               El rechazo de la atención de pacientes ya sea ambulatoria o en internación por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley N° 23.592".
O sea que estos señores desestiman las "Comunidades Terapéuticas", organizaciones internacionalmente aceptadas para el tratamiento de adictos y desconocen que los hospitales carecen de los más básicos recursos para tratar a este tipo de pacientes.
               Hay muchos más, pero para que comprendan la ideología "facho-progresista" y "pseuodoizquierdista" a nuestro criterio, vamos a incluir sin mayores comentarios la inducción a la "delación", tal como la utilizan todos los gobiernos dictatoriales de derecha e izquierda. Articulo 29: "A los efectos de garantizar los derechos humanos de las personas en su relación con los servicios de salud mental, los integrantes profesionales o no profesionales del equipo de salud son responsables de informar al órgano de revisión creado por la presente ley y al juez competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía. La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no relevará al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persistiera. Dicho procedimiento se podrá realizar bajo reserva de identidad y contará con las garantías debidas del resguardo a su fuente laboral y no será considerado como violación al secreto profesional".
                Hay mucho más para comentar, pero creemos que lo expuesto es suficiente para entender que se terminó de liberar a los "usuarios" de "substancias psico-neuro-bio-genético- socio-tóxicas".
                 A partir de ahora solo podemos "recauchutarlos, o sea hacer chapa y pintura".
Vivimos en un "modelo social" perfecto. Solo interesa el "presente" o sea que el "futuro" no existe, entonces no podemos seguir diciendo "Las adicciones son prácticas con consecuencias a corto o largo plazo". Lo que importa es el "ahora", y a ellos esta concepción les significa un "caldo de cultivo". Los que pensamos en "mapas grandes" como decía Churchil, somos "reaccionarios".

Prof. Dr. Eduardo Kalina 
Master en Adicciones.


          

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SOCIEDAD ARGENTINA DE PSIQUIATRIA FORENSE